Desde hace unos meses, el tema de las Sociedades de Convivencia ha estado sobre la mesa. Gente a favor y en contra, polémica en los medios de comunicación, debate entre los especialistas del tema y primeras planas con las fotos de “La primera boda Gay”.
Cuando se habla de Sociedades de Convivencia, debe quedar claro que no se trata de un matrimonio, sino de un contrato celebrado por dos personas del mismo o diferente sexo que tienen un hogar común y, es a través de este acuerdo, que se da legitimidad legal a aquellos hogares formados por personas que no necesariamente están emparentadas por la vía política o biológica. La ley concede ciertos derechos y obligaciones a los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecerían de no ser por esta ley. Entre ellos se encuentra el derecho a heredar o a la prestación de servicios de seguridad social en el caso de que alguno de los miembros de la sociedad de convivencia los tuviera.
A través de esta ley recién entrada en vigor, se reglamentan las uniones entre dos personas que han decidido vivir juntas y que tienen un patrimonio en común, no por ello es un matrimonio. Es más, las personas que ya tienen un vínculo establecido como el matrimonio o concubinato o una relación consanguínea no pueden tener una sociedad de convivencia.
Las Sociedades de Convivencia aportan una solución a las demandas de la sociedad actual. El revuelo moralista, los golpes de pecho y las discusiones bizantinas sobre si se está reglamentando las uniones gay en México, son simplemente desinformación. Esta ley, fue creada para otorgar derechos no sólo a los homosexuales, sino en general a las personas han compartido un hogar por dos años o más, con lo cual estas personas se beneficiarían de manera equivalente a los familiares, protegiendo a compañeros o compañeras por el hecho de convivir de manera estable.
Cuando se habla de Sociedades de Convivencia, debe quedar claro que no se trata de un matrimonio, sino de un contrato celebrado por dos personas del mismo o diferente sexo que tienen un hogar común y, es a través de este acuerdo, que se da legitimidad legal a aquellos hogares formados por personas que no necesariamente están emparentadas por la vía política o biológica. La ley concede ciertos derechos y obligaciones a los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecerían de no ser por esta ley. Entre ellos se encuentra el derecho a heredar o a la prestación de servicios de seguridad social en el caso de que alguno de los miembros de la sociedad de convivencia los tuviera.
A través de esta ley recién entrada en vigor, se reglamentan las uniones entre dos personas que han decidido vivir juntas y que tienen un patrimonio en común, no por ello es un matrimonio. Es más, las personas que ya tienen un vínculo establecido como el matrimonio o concubinato o una relación consanguínea no pueden tener una sociedad de convivencia.
Las Sociedades de Convivencia aportan una solución a las demandas de la sociedad actual. El revuelo moralista, los golpes de pecho y las discusiones bizantinas sobre si se está reglamentando las uniones gay en México, son simplemente desinformación. Esta ley, fue creada para otorgar derechos no sólo a los homosexuales, sino en general a las personas han compartido un hogar por dos años o más, con lo cual estas personas se beneficiarían de manera equivalente a los familiares, protegiendo a compañeros o compañeras por el hecho de convivir de manera estable.
Finalmente, y ya para terminar, es evidente que las sociedades de convivencia no sustituyen al matrimonio y mucho menos es equivalente. Esta ley otorga certidumbre jurídica a quienes deciden compartir sus intereses, sean emocionales o económicos, otorgando seguridad jurídica a individuos de un mismo sexo o entre hombres y mujeres.
María
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